JURÍDICAS : La tutela no tiene por objeto la protección de derechos de tipo económico

Si La falta de pago de compensación económica no vulnera, por ejemplo, el mínimo vital.

Es decir, ninguna vulneración de derechos fundamentales se advierte por el hecho de que no se haya reconocido y pagado una suma de dinero establecida, a título de compensación, ( Exploraciones sísmicas marinas 3D).

No basta con que en la demanda se haya invocado la protección de derechos fundamentales para que el juez de tutela quede obligado a decidir frente a pretensiones de tipo económico.

Correspondía a los demandantes demostrar que la falta de pago de dicha compensación vulnera o amenaza algún derecho fundamental.
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