La Corte estudió una acción de tutela interpuesta por una mujer cabeza de hogar, que fue desvinculada del cargo provisional que ocupaba en una Secretaría de Educación sin tener en cuenta su situación.
La Corte reiteró que las entidades públicas, antes de desvincular a las mujeres u hombres cabeza de hogar, tienen la obligación de revisar su planta de personal para verificar si existen vacantes de igual o mejor jerarquía en las que el funcionario que se pretende desvincular pueda ser reubicado.