JURÍDICAS : EL PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES MINERAS, DEBE ACORDARSE CON LAS AUTORIDADES TERRITORIALES

La Corte Constitucional
determinó que, el artículo 37 de la ley 685 de 2001 –Código de Minas-
estaría acorde con la Constitución, siempre
y cuando
en el proceso de autorización para la realización de actividades
de exploración y explotación minera –cualquiera sea el nombre que se dé al
procedimiento para expedir dicha autorización por parte del Estado- se tengan
en cuenta los aspectos de coordinación y concurrencia, los cuales se fundan en
el principio constitucional de autonomía territorial.

En este
sentido, una autorización al respecto deberá dar la oportunidad a las entidades
municipales o distritales involucradas de participar activa y eficazmente en dicho proceso, mediante acuerdos sobre la
protección de cuencas hídricas y la salubridad de la población, así como, del
desarrollo económico, social y cultural de sus comunidades


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