JURÍDICAS : EL PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES MINERAS, DEBE ACORDARSE CON LAS AUTORIDADES TERRITORIALES

La Corte Constitucional
determinó que, el artículo 37 de la ley 685 de 2001 –Código de Minas-
estaría acorde con la Constitución, siempre
y cuando
en el proceso de autorización para la realización de actividades
de exploración y explotación minera –cualquiera sea el nombre que se dé al
procedimiento para expedir dicha autorización por parte del Estado- se tengan
en cuenta los aspectos de coordinación y concurrencia, los cuales se fundan en
el principio constitucional de autonomía territorial.

En este
sentido, una autorización al respecto deberá dar la oportunidad a las entidades
municipales o distritales involucradas de participar activa y eficazmente en dicho proceso, mediante acuerdos sobre la
protección de cuencas hídricas y la salubridad de la población, así como, del
desarrollo económico, social y cultural de sus comunidades


-------------------------------

Buscar en RED METROnet.

IMPORTANTE.

Jueza concluye que sí se violó el debido proceso legislativo en votación del Senado sobre Consulta Popular

"No hay duda que sí hubo violación al derecho fundamental al debido proceso legislativo'. Con esta contundente afirmación, el Juzga...