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El recaudo de las publicaciones periodísticas en la sede de los medios resulta innecesaria, pues estas son de dominio público. Por otro lado, solicitar o pretender acceder a los documentos de soporte de la publicación pone en serio riesgo el secreto profesional y a las fuentes. Además estas acciones pueden tener un efecto disuasivo y de autocensura para los medios de comunicación y periodistas que informan y opinan sobre asuntos de alto interés público. De acuerdo con el Relator Especial de la ONU “el uso de las facultades administrativas o medios indirectos por parte del estado para intentar censurar o restringir el alcance de los medios de comunicación es inaceptable y contraviene los estándares internacionales de libertad de expresión”. |
Carta pública a la Fiscalía General por inspección a la revista Cambio
La fiesta de la palabra: exposición en homenaje a Juan Gustavo Cobo Borda
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