Caducidad para la acción de reparación directa por desaparición forzada

 El término de caducidad para la acción de reparación directa por desaparición forzada, debe contarse a partir de la fecha en que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal.  -  CONSEJO DE ESTADO  - SECCIÓN TERCERA.   Mayor información


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Jueza concluye que sí se violó el debido proceso legislativo en votación del Senado sobre Consulta Popular

"No hay duda que sí hubo violación al derecho fundamental al debido proceso legislativo'. Con esta contundente afirmación, el Juzga...