- Respecto a rabia de origen silvestre, se vacunará obligatoriamente a todos los bovinos y bufalinos ubicados en las zonas de riesgo establecidas en el artículo 7 de la Resolución. 04038 del 15 de abril de 2025.
- La ejecución de la vacunación contra fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre está bajo la responsabilidad de la Federación Nacional de Ganaderos, FEDEGÁN.
- Para el proceso de vacunación, únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, fisicoquímicos, pureza y potencia establecidos en las normas vigentes.
- Vea aquí la Resolución ICA 04038 de abril de 2025 que establece el primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa.