No es posible sujetar la prestación del servicio público de acueducto a requisitos no exigidos por la normativa

La Corte aclaró que este tipo de exigencias son incompatibles con el artículo 84 constitucional, según el cual, “cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio”.

Abastecimiento de AGUA en Cundinamarca...

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