Mujer que interrumpa su embarazo tiene derecho a servicio de salud sin violencia obstétrica ni discriminación.

 Corte Constitucional.- La Corte declaró la carencia actual de objeto por daño consumado, ya que no es posible restablecer sus derechos por la violencia que padeció. No obstante, la Sala consideró pertinente pronunciarse dado que la mujer no tuvo un acompañamiento continuo por parte de los trabajadores de salud de la clínica donde le practicaron el procedimiento. Además, fue objeto de reproches y la EPS llamó al padre de la accionante para solicitar su aprobación en la realización del procedimiento.

Buscar en RED METROnet.

IMPORTANTE.

‘Este país necesita que la juventud vuelva a confiar en la política’: MinInterior

“Queremos que los planes de gobierno no sean un PDF lleno de palabras bonitas, sino una respuesta concreta a las preguntas reales que ustede...