Mujer que interrumpa su embarazo tiene derecho a servicio de salud sin violencia obstétrica ni discriminación.

 Corte Constitucional.- La Corte declaró la carencia actual de objeto por daño consumado, ya que no es posible restablecer sus derechos por la violencia que padeció. No obstante, la Sala consideró pertinente pronunciarse dado que la mujer no tuvo un acompañamiento continuo por parte de los trabajadores de salud de la clínica donde le practicaron el procedimiento. Además, fue objeto de reproches y la EPS llamó al padre de la accionante para solicitar su aprobación en la realización del procedimiento.

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‘La carrera diplomática y sus cargos deben abrirse a toda la población: presidente Petro

El presidente Petro se refició a las bondades de abrir el servicio d​iplomático a toda la población colombiana. Así lo enfatizó este domingo...

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