ICA.-  Para la ejecución del ciclo de vacunación únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra la fiebre aftosa, la brucelosis bovina y rabia de origen silvestre que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes.

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