Procuraduría suspendió por tres meses a cuatro concejales de La Tebaida, Quindío

Con este comportamiento los disciplinados vulneraron, entre otras normas, el artículo 134 de la Constitución Política que señala que “los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral”.
Prensa METROnet - PGN

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