Responsabilidad de constructores

CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO: “ARTICULO 2351.- DAÑOS CAUSADOS POR RUINA DE UN EDIFICIO CON VICIO DE CONSTRUCCIÓN.
Por Santiago Cañón Beltrán - Aporte a todas las personas afectadas por deficiencias en la estructuras de su vivienda.
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Jueza concluye que sí se violó el debido proceso legislativo en votación del Senado sobre Consulta Popular

"No hay duda que sí hubo violación al derecho fundamental al debido proceso legislativo'. Con esta contundente afirmación, el Juzga...