Al Presidente le está vedado hacer proselitismo político

 Al Presidente de la República desde el momento en que anuncie formalmente su aspiración a presentarse como candidato a las elecciones presidenciales seis meses antes de la fecha prevista para la realización de las votaciones en primera vuelta le está vedado hacer proselitismo político con excepción de lo previsto en el artículo 6º de la ley 996 de 2005.

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