La Corte recordó que la jurisprudencia ha advertido que el desplazamiento forzado genera daños particulares en el caso de los grupos étnicamente diferenciados: además de los traumas que ocasiona individualmente a los integrantes de estas comunidades, provoca un perjuicio colectivo, que, de no conjurarse en debida forma, bien puede provocar la disolución de la comunidad y comprometer la conservación de su identidad cultural.