Se considera que las Empresas Sociales del Estado – E.S.E.– carecen de facultades para adelantar procesos de jurisdicción coactiva cuando se trata de deudas derivadas de relaciones civiles o comerciales, como aquellas originadas en la venta de servicios de salud, razón por la cual el exfuncionario habría incurrido en extralimitación de funciones.